domingo, 2 de octubre de 2011
12 de Octubre: POR LA RESTITUCION DE NUESTROS DERECHOS
sábado, 1 de octubre de 2011
MESAS DE DIALOGO PARA RESOLVER EL PROBLEMA DEL SECTOR PUBLICO
domingo, 18 de septiembre de 2011
CAS: FLEXIBILIDAD LABORAL, PROMOCION DEL EMPLEO Y CIUDADANIA
Hace ya buen tiempo que se viene hablando de cambio. Desde la incesante innovación tecnológica que influye sobre los procesos productivos, se ha generado la necesidad de adecuar la organización del trabajo a esta cambiante realidad. Lo que vemos es, evidentemente, una realidad totalmente diferente a lo que era hace 20 años y que seguramente irá cambiando a una velocidad cada vez mayor, hasta hacerse irreconocible para las generaciones que están a punto de jubilarse.
En la sociedad del conocimiento, en la era de la tecnología, ¿cuánto vale el trabajo humano?; y sobre todo, ¿somos todos, ciudadanos con los mismos derechos o se están consolidando categorías distintas de ciudadanos con desiguales derechos?
En el Perú, observando lo que ha ocurrido en el ámbito laboral, podemos constatar un cambio radical en perjuicio de los trabajadores. Ciertamente que, por las condiciones de colonialidad vigentes, la fuerza de trabajo estuvo siempre --a lo largo de la historia republicana-- condenada al desempleo, sub empleo y al trabajo servil en las haciendas y en el trabajo doméstico, hasta la reforma agraria del general Velasco, que impulsó un proceso de modernización de la sociedad peruana, --hasta entonces señorial y oligárquica-- instituyendo los derechos laborales que habían sido bandera de lucha de los trabajadores en todo el período anterior. A partir de entonces, el "pleno empleo" y una "jubilación digna" plasmados en la Constitución de 1979, se presentaron como el horizonte de futuro para la población trabajadora. Sin embargo, la restauración oligárquica
de 1980 hizo posible la implantación de normas legales tramposas que despojaron a los trabajadores de sus derechos laborales mediante regímenes transitorios que se hicieron permanentes, como el caso de la contratación por "Servicios no personales", promoviendo al mismo tiempo la "clientelización política" del empleo público.
El despojo de los derechos laborales quedó formalmente institucionalizado en la constitución de 1993, con el argumento de la "flexibilidad laboral para el fomento del empleo", ya que --según ese argumento-- el presupuesto no alcanza para reconocerles a todos los mismos derechos. Pero, ¿que es la "flexibilidad laboral"?
Con el término "flexibilidad laboral" se alude a normas jurídicas implementadas a partir de la constitución de 1993, por las que se obliga a los trabajadores dependientes a sacrificar sus derechos (tales como salario mínimo, estabilidad en el trabajo, límites a la duración de la jornada de trabajo, tiempo de servicio, etc, en el entendido que es necesario reducir los costos laborales para incentivar la creación de empleo) de manera que las instituciones o empresas puedan aumentar su productividad.
Desde el punto de vista de sus promotores significa también el fin del trabajo rutinario y nuevas oportunidades de autonomía y realización en el trabajo; se asimila "flexibilización" a la disminución del tiempo de trabajo y con ello, a ganar mas disponibilidad para la vida familiar y el tiempo libre.
Desde el punto de vista de los trabajadores, el problema radica en el modelp de contratación que solo ve lo conveniente para el empleador y no para la sociedad ni para el trabajador. En los tiempos anteriores, una plaza de trabajo implicaba el compromiso del empleador y del trabajador de permanecer en la empresa con garantías tanto para el empleador que invertía en capacitación como para el trabajador, quien requiere de la garantía de un ingreso seguro. Bajo un régimen laboral que permite la flexibilidad del trabajo, el trabajador tiene una contratación temporal sin una sola garantía en materia de prestación, mérito, antigüedad, entre otras. En una situación como la actual con una amplia oferta de fuerza de trabajo desempleada, la contratación temporal implica una remuneración baja y condiciones precarias, que van erosionando los derechos ciudadanos, la autoestima y la subjetividad de los trabajadores, creando condiciones para un desajuste social de consecuencias imprevisibles.
En sus casi 20 años de vigencia, la flexibilidad laboral no solo no ha logrado extender el empleo digno; sino que por el contrario, lo ha precarizado, incrementando la informalidad, a pesar del significativo crecimiento que ha tenido la economía peruana, bonanza que no se ha reflejado en mejores sueldos ni mejores condiciones de trabajo.
¿Cual es la realidad de los trabajadores CAS y que posibilidades tienen de ver reconocidos sus derechos?
La constitución vigente impuesta por la dictadura de Fujimori, redujo a la mitad la cantidad de derechos fundamentales, a la vez que recortó la responsabilidad del estado en la prestación de servicios a la población, privatizando casi todo, con la finalidad de que las empresas mejoraran su competitividad y el estado mejorara su eficiencia. Lo que hemos visto en estos 20 años es, efectivamente, un crecimiento económico que ha beneficiado a las empresas y un incremento significativo de la corrupción y delincuencia en el estado y en la actividad privada. El desempleo, la pobreza y la exclusión, siguen siendo una agenda pendiente. La escolaridad, así como la formación técnica y universitaria, e incluso los post grados, no son garantía de empleo digno. El "empleo digno" es privilegio de muy pocos.
Antes que trabajadores, somos ciudadanos de un país que aspira a ser dueño de su destino. Creemos firmemente en la democracia y por democracia entendemos "Libertad, Igualdad y Fraternidad". Por lo tanto, no podemos continuar en actitud pasiva como si fuéramos espectadores de un juego ajeno pues, porque lo que está en juego es nuestro tiempo de servicio, que es el único ahorro del que disponemos para tener un futuro digno. NO PODEMOS RENUNCIAR A NUESTRO TIEMPO DE SERVICO a menos que renunciemos a toda esperanza de futuro digno.
¡Por la derogatoria del DL 1057 - RECAS!
¡Por el pase a planilla, por antigüedad y sin concurso!
Lima, 18 de septiembre del 2011
lunes, 12 de septiembre de 2011
Con las primeras respuestas a la encuesta planteada el pasado fin de semana, podemos conformar una muestra indicativa de la posición que los trabajadores sujetos al régimen CAS están tomando frente al problema de su régimen especial de contratación.
Lo primero es reconocer que el DS 065-2011-PCM al dar "formalidad legal" a la sindicalización de los trabajadores sujetos al régimen CAS "dentro de los límites de ese régimen especial", se convierte en una trampa que solo lleva a la confusión pues, bajo el aparente "derecho a la sindicalización" lo que en verdad consigue es encadenarnos a ese "régimen especial"; dificultando enfrentar el problema de fondo cual es, la restitución de los derechos de los cuales han sido despojados los trabajadores sujetos a ese régimen.
Es de vital importancia tener claridad sobre cual es el problema central que nos afecta pues, de otro modo, estaremos peleando contra "molinos de viento" en vez de enfrentar al "dueño de los molinos". La propuesta de separar los objetivos en corto y largo plazo, tiene el riesgo de llevarnos al desvío, alejándonos de la solución principal. Proponer para el corto plazo "conseguir mejores condiciones de trabajo y en particular, para la navidad del 2011, que los CAS tengan canasta navideña", dejando para el largo plazo, la restitución de nuestros derechos, es como aceptar un caramelo en lugar del alimento.
Nosotros creemos que ese largo plazo no existe porque no es posible si es que desde hoy, no le ponemos fecha, por las siguientes razones:
- Los proyectos de ley que se encuentran en el congreso, quedaron desactualizados al momento que el ministro de trabajo propuso la necesidad de "estandarizar las condiciones de trabajo en todo el sector público" (Ver entrevista en DIARIO 16, del 04SEPT2011.
- Existe el riesgo de que el ministro de economía formule observaciones de tipo presupuestal que dificulte la aprobación de una ley favorable a nuestros intereses.
- La situación general del país es propicia para poner fin a la exclusión de que han sido objeto los trabajadores contratados bajo el régimen CAS. Solo depende de que sepamos plantear con claridad y firmeza nuestras exigencias, organizándonos adecuadamente para ello.
En consecuencia, proponemos un PLAN DE LUCHA de 5 puntos, que nos permita organizarnos y concoer cual es nuestra verdadera fuerza:
- DEROGATORIA DEL DL 1057 - RECAS
- RECONOCIMIENTO DEL TIEMPO DE SERVICIO DE LOS TRABAJADORES SUJETOS AL REGIMEN CAS
- RESTABLECIMIENTO DE LOS DERECHOS NEGADOS: 30 DIAS DE VACACIONES PAGADAS; GRATIFICACIONES POR FIESTAS PATRIAS Y NAVIDAD; CTS y BONIFICACIONES
- PROCEDIMIENTO DE INCORPORACION A PLANILLA SOBRE LA BASE DEL TIEMPO DE SERVICIO Y LA EXPERIENCIA ACUMULADA. NO A LOS CONCURSOS.
- ASESORIA LEGAL A LOS TRABAJADORES QUE ESTUVIERON CONTRATADOS BAJO LA MODALIDAD DE SNP Y AUN NO HAN PLANTEADO SU DEMANDA JUDICIAL PARA EL RECONOCIMIENTO DE SUS DERECHOS.
Lima, 12 de septiembre del 2011
jueves, 1 de septiembre de 2011
ASOCIACION DE TRABAJADORES CAS
En el mes transcurrido después que en uno de sus últimos actos, el gobierno anterior expidiera el DS 065-2011-PCM, modificando algunos aspectos del DL 1057-RECAS y autorizando la sindicalización "dentro del marco normativo del régimen especial de contratación", mucha agua ha corrido bajo el puente.
En efecto, por todas partes han brotado como hongos en la humedad, iniciativas de organización sindical que saludamos en la medida en que --por principio-- un sindicato se constituye para velar por los derechos de los trabajdores. Sin embargo, es necesario señalar algunas observaciones que debemos tener en cuenta:
- Siempre, en todo momento y lugar, la fuerza de los trabajadores ha sido y será la unión.
- La división, el paralelismo y la mal llamada "libertad sindical" solo beneficia a quienes no desean una solución justa para todos, sino solo para su pequeño grupo.
- Si ahora ya estamos divididos y muchos mas permanecen indiferentes, lo que podemos hacer es "organizarnos transversalmente"; es decir, no importa que estés en tal o cual sindicato o seas independiente: Lo que nos interesa es que, como ciudadano expreses tu voluntad de tener igual trato por igual trabajo. IGUALDAD DE DERECHOS LABORALES PARA QUIENES CUMPLEN UNA MISMA FUNCION DE MANERA PERMANENTE.
- El problema central de los trabajadores contratados bajo el régimen CAS es la restitución de aquellos derechos de los que hemos sido despojados: Estabilidad laboral; Tiempo de servcio; Gratificaciones por fiestas patrias y navidad; vacaciones de 30 días pagadas; bonificación por escolaridad.
- Un primer sondeo de opinión nos muestra que la mayoría de trabajadores CAS no conocen los detalles del "régimen especial" por el que son contratados. Por lo que desconocen también las posibilidades y límites que una organización sindical tiene para reclamar sus justos derechos.
- El mayor riesgo es el engaño y la manipulación: No decir la verdad acerca de sus posibilidades como sindicalizados; y/o prestarse al juego de poder, autoridades y grupos con intereses ajenos a los de los trabajadores CAS.
Las técnicas modernas del marketing empresarial nos vende la idea de que somos "colaboradores" y no "trabajadores dependientes"; que nuestras responsabilidades están primero y que nuestros derechos pueden esperar, con la promesa siempre postergada de que algún día, mediante concurso público en el que demuestres tus méritos, podrás sacarte el premio mayor del aumento de sueldo pero nada mas, porque el presupuesto no alcanza para todo ni para todos: MERITOCRACIA que le llaman. Halagan tu vanidad haciéndote creer que "Tú eres mejor que los otros" o "Tú si puedes, los otros no", logrando dividirnos y enfrentarnos.
Creemos que es necesario pronunciarnos como CIUDADANOS, expresando nuestra voluntad de EXIGIR un régimen único de trabajo, con iguales derechos para todos, en función de la experiencia demostrada (Tiempo de servicio) como factor determinante para calificar el pase a planilla.
Para conocer el ánimo de los trabajadores, se les plantea la encuesta que se muestra en la siguiente dirección: http://www.compu-servicios.com/encuesta.pdf
Remitir respuestas al correo:
asociacioncas_reniec@hotmail.com
jueves, 18 de agosto de 2011
¿QUIEN TIENE LA ULTIMA PALABRA EN EL CASO DE LOS CAS?
Leyendo el comunicado emitido por Gerencia de Recursos Humanos del RENIEC, informando del pago de una bonificación a los trabajadores contratados bajo el régimen de la actividad privada (DL 728) que se encuentran afiliados a uno de los sindicatos, podemos afirmar lo siguiente:
- Eso solo demuestra que en la institución hay tres categorías de tabajadores:
- Primera categoría, quienes están bajo el DL 728, con 14 sueldos, CTS, vacaciones de 30 días, mas bonificaciones.
- Segunda categoría, quienes están bajo el DL 276, 12 sueldos, tiempo de servicio, gratificaciones, vacaciones de 30 días y bonificaciones.
- Tercera categoría, los que están bajo el RECAS
- Que todo el grupo RENIEC lo haya recbido, genera malestar pues evidencia los desniveles absurdos que existe entre los trabajadores.
- El comunicado demuestra que ningún funcionario puede autorizar gastos "no presupuestados" sin la previa autorización del MEF. El funcionario que lo autorice, incurriría en delito.
- En consecuencia, quien debe resolver nuestras demandas es el estado a través del gobierno (Ministerio de Economía y Finanzas) y no la institución, por mas disponibilidad de recursos que tuviera.
El nudo del problema es la existencia de este tipo de régimen de contratación (CAS) que por su naturaleza "especial", niega los derechos laborales a una gran cantidad de trabajadores (aprox. 150,000 en todo el país) que debido a la carencia de un régimen único de contratación, divide y enfrenta a los trabajadores, concediendo derechos a unos y excluyendo de los mismos a otros. Esta diversidad de "formas de contratación" es un grave atentado contra los derechos ciudadanos y humanos del trabajador.
El problema trasciende el ámbito institucional, constituyendo una de las múltiples caras de la "exclusión social". ¿No es acaso una forma de exclusión, el saqber que un pequeño grupo de trabajadores que realizan las mismas funciones y disfrutan ya de plenos derechos, reciben adicionalmente una BONIFICACION, que solo hace mayor la diferencia entre trabajadores que cumplen funciones idénticas?
Los trabajadores bajo el régimen CAS hemos presenciado un "festival de ofertas" de los distintos grupos sindicales, pero ninguno de ellos está diciendo la verdad. Todos están ocultando el hecho de que mientras tenga vigencia el DL 1057-RECAS ningún beneficio es posible para los CAS, a menos que ya haya sido autorizado por el MEF y en ese caso, correspondería a TODOS y no solo a los sindicalizados.
¿QUE PODEMOS HACER?
Al margen de que se haya o no inscrito en cualquiera de los sindicatos en competencia, es necesario mantener la unidad de intereses como la mejor forma de acercarnos a una solución. ¿Y cuales son esos intereses que nos unifican?
- Derogatoria del DL 1057 - RECAS
- Contrato anual de trabajo
- Jornada de trabajo de 40 horas semanales
- Reconocimiento y pago efectivo del tiempo de servicio
- Gratificaciones por fiestas patrias y navidad
- Vacaciones pagadas de 30 días
Es necesario organizarnos empezando por quienes se encuentran amenazados por la pérdida de su tiempo de servicio, anteriores a la entrada en vigencia del DL 1057 - RECAS, brindándoles asesoría necesaria para que inicien su demanda judicial por el reconocimiento de su tiempo de servicio. Eso, en primer término.
En segundo lugar, organizarnos en "redes de apoyo" que nos permita brindar asesoría legal y apoyo solidario a los compañeros que sean sancionados o cesados por reclamar sus derechos.
En tercer lugar, promover la mas amplia difusión de los aspectos ilegales y lesivos de los derechos ciudadanos y humanos, del mencionado DL, a fin de que se alcance plena conciencia de lo excluyente y atentatorio contra la paz laboral, que significa ese DL.
Finalmente, necesitamos pensarnos como ciudadanos mas que como trabajadores. Ciudadanos que aspiramos a la igualdad de derechos y a la justicia social.
La demanda tenemos que plantearla ante el estado: Gobierno / MEF, primero.
La derogatoria del DL 1057 - RECAS nos interesa a todos y no solo a los que trabajan en una institución en particular.
No sabemos como vaya a responder el nuevo gobierno; confiamos en que cumpla su promesa de solucionar la situación de los CAS; pero como dice el viejo refrán: "A Dios rogando, y con el mazo dando": ¡¡¡ Organicémonos Ya !!!
Lima, 18 de agosto del 2011
Asociación de Trabajadores CAS
viernes, 5 de agosto de 2011
ASOCIACION DE TRABAJADORES CAS - RENIEC
ASOCIACIÓN DE TRABAJADORES CAS – RENIEC
COMUNICADO
- La institución cuenta con, aproximadamente, 5,000 trabajadores distribuidos de acuerdo al cuadro que se muestra arriba.
- Un número importante de trabajadores bajo régimen CAS ha iniciado una demanda a la institución ante los juzgados laborales, para que les sean reconocidos algunos derechos elementales: Tiempo de servicios, vacaciones no gozadas, gratificaciones y bonificaciones no pagadas, entre otros, y van a ganar por las siguientes consideraciones:
- - El régimen CAS está sujeto al "Derecho administrativo" y no al "Derecho laboral"
- - Cumplimos "funciones laborales" asignadas por la institución de acuerdo al Plan Operativo.
- - Estas funciones, implican RESPONSABILIDAD.
- - Por esta razón un grupo de trabajadores han sido cesados --en algunos casos, injustamente--, por trámites "mal aprobados".
- - También, por esta razón, no somos "objetos" o "semovientes" para ejercer un trabajo "no autónomo", como se señala en el DS 1057-RECAS.
- - El principio de PRIMACIA DE LA REALIDAD obliga a los tribunales de trabajo, a reconocer nuestros derechos y sentenciar a nuestro favor.
Por la indiferencia de las autoridades (institucionales y del gobierno central) así como de las dirigencias sindicales (SINTRARENIEC y UNIR) que ignoran esta preocupación legítima.
- No aceptamos ser "trabajadores de tercera categoría", porque como seres humanos tenemos familia, aspiraciones de un futuro mejor y queremos igualdad de derechos.
Para tener una solución se presentan 3 alternativas:
- Constituir un sindicato CAS, autorizado por el DS 065-2011-PCM, el último día del anterior gobierno (27JUL2011). Con ello, estaríamos convalidando nuestra condición de trabajadores de "tercera categoría", renunciando a nuestro tiempo de servicios, entre otros derechos.
- Afiliarnos a SINTRARENIEC o a UNIR, que tuvieron más de 3 años para conseguir una solución y nunca lo hicieron.
- Constituir una ASOCIACION DE TRABAJADORES CAS que elabore un estudio para proponer un procedimiento de incorporación a planilla respetando el tiempo de servicio de los trabajadores CAS. Contamos con profesionales de todas las especialidades, incluyendo derecho laboral. PODEMOS HACERLO. Sin prisa pero sin pausa.
Lima, 05 de agosto del 2011
Comité Organizador de la Asociación de Trabajadores CAS - RENIEC