CAS: FLEXIBILIDAD LABORAL, PROMOCION DEL EMPLEO Y CIUDADANIA
Hace ya buen tiempo que se viene hablando de cambio. Desde la incesante innovación tecnológica que influye sobre los procesos productivos, se ha generado la necesidad de adecuar la organización del trabajo a esta cambiante realidad. Lo que vemos es, evidentemente, una realidad totalmente diferente a lo que era hace 20 años y que seguramente irá cambiando a una velocidad cada vez mayor, hasta hacerse irreconocible para las generaciones que están a punto de jubilarse.
En la sociedad del conocimiento, en la era de la tecnología, ¿cuánto vale el trabajo humano?; y sobre todo, ¿somos todos, ciudadanos con los mismos derechos o se están consolidando categorías distintas de ciudadanos con desiguales derechos?
En el Perú, observando lo que ha ocurrido en el ámbito laboral, podemos constatar un cambio radical en perjuicio de los trabajadores. Ciertamente que, por las condiciones de colonialidad vigentes, la fuerza de trabajo estuvo siempre --a lo largo de la historia republicana-- condenada al desempleo, sub empleo y al trabajo servil en las haciendas y en el trabajo doméstico, hasta la reforma agraria del general Velasco, que impulsó un proceso de modernización de la sociedad peruana, --hasta entonces señorial y oligárquica-- instituyendo los derechos laborales que habían sido bandera de lucha de los trabajadores en todo el período anterior. A partir de entonces, el "pleno empleo" y una "jubilación digna" plasmados en la Constitución de 1979, se presentaron como el horizonte de futuro para la población trabajadora. Sin embargo, la restauración oligárquica
de 1980 hizo posible la implantación de normas legales tramposas que despojaron a los trabajadores de sus derechos laborales mediante regímenes transitorios que se hicieron permanentes, como el caso de la contratación por "Servicios no personales", promoviendo al mismo tiempo la "clientelización política" del empleo público.
El despojo de los derechos laborales quedó formalmente institucionalizado en la constitución de 1993, con el argumento de la "flexibilidad laboral para el fomento del empleo", ya que --según ese argumento-- el presupuesto no alcanza para reconocerles a todos los mismos derechos. Pero, ¿que es la "flexibilidad laboral"?
Con el término "flexibilidad laboral" se alude a normas jurídicas implementadas a partir de la constitución de 1993, por las que se obliga a los trabajadores dependientes a sacrificar sus derechos (tales como salario mínimo, estabilidad en el trabajo, límites a la duración de la jornada de trabajo, tiempo de servicio, etc, en el entendido que es necesario reducir los costos laborales para incentivar la creación de empleo) de manera que las instituciones o empresas puedan aumentar su productividad.
Desde el punto de vista de sus promotores significa también el fin del trabajo rutinario y nuevas oportunidades de autonomía y realización en el trabajo; se asimila "flexibilización" a la disminución del tiempo de trabajo y con ello, a ganar mas disponibilidad para la vida familiar y el tiempo libre.
Desde el punto de vista de los trabajadores, el problema radica en el modelp de contratación que solo ve lo conveniente para el empleador y no para la sociedad ni para el trabajador. En los tiempos anteriores, una plaza de trabajo implicaba el compromiso del empleador y del trabajador de permanecer en la empresa con garantías tanto para el empleador que invertía en capacitación como para el trabajador, quien requiere de la garantía de un ingreso seguro. Bajo un régimen laboral que permite la flexibilidad del trabajo, el trabajador tiene una contratación temporal sin una sola garantía en materia de prestación, mérito, antigüedad, entre otras. En una situación como la actual con una amplia oferta de fuerza de trabajo desempleada, la contratación temporal implica una remuneración baja y condiciones precarias, que van erosionando los derechos ciudadanos, la autoestima y la subjetividad de los trabajadores, creando condiciones para un desajuste social de consecuencias imprevisibles.
En sus casi 20 años de vigencia, la flexibilidad laboral no solo no ha logrado extender el empleo digno; sino que por el contrario, lo ha precarizado, incrementando la informalidad, a pesar del significativo crecimiento que ha tenido la economía peruana, bonanza que no se ha reflejado en mejores sueldos ni mejores condiciones de trabajo.
¿Cual es la realidad de los trabajadores CAS y que posibilidades tienen de ver reconocidos sus derechos?
La constitución vigente impuesta por la dictadura de Fujimori, redujo a la mitad la cantidad de derechos fundamentales, a la vez que recortó la responsabilidad del estado en la prestación de servicios a la población, privatizando casi todo, con la finalidad de que las empresas mejoraran su competitividad y el estado mejorara su eficiencia. Lo que hemos visto en estos 20 años es, efectivamente, un crecimiento económico que ha beneficiado a las empresas y un incremento significativo de la corrupción y delincuencia en el estado y en la actividad privada. El desempleo, la pobreza y la exclusión, siguen siendo una agenda pendiente. La escolaridad, así como la formación técnica y universitaria, e incluso los post grados, no son garantía de empleo digno. El "empleo digno" es privilegio de muy pocos.
Antes que trabajadores, somos ciudadanos de un país que aspira a ser dueño de su destino. Creemos firmemente en la democracia y por democracia entendemos "Libertad, Igualdad y Fraternidad". Por lo tanto, no podemos continuar en actitud pasiva como si fuéramos espectadores de un juego ajeno pues, porque lo que está en juego es nuestro tiempo de servicio, que es el único ahorro del que disponemos para tener un futuro digno. NO PODEMOS RENUNCIAR A NUESTRO TIEMPO DE SERVICO a menos que renunciemos a toda esperanza de futuro digno.
¡Por la derogatoria del DL 1057 - RECAS!
¡Por el pase a planilla, por antigüedad y sin concurso!
Lima, 18 de septiembre del 2011
domingo, 18 de septiembre de 2011
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