jueves, 18 de agosto de 2011

¿QUIEN TIENE LA ULTIMA PALABRA EN EL CASO DE LOS CAS?

Leyendo el comunicado emitido por Gerencia de Recursos Humanos del RENIEC, informando del pago de una bonificación a los trabajadores contratados bajo el régimen de la actividad privada (DL 728) que se encuentran afiliados a uno de los sindicatos, podemos afirmar lo siguiente:



  • Eso solo demuestra que en la institución hay tres categorías de tabajadores:



  1. Primera categoría, quienes están bajo el DL 728, con 14 sueldos, CTS, vacaciones de 30 días, mas bonificaciones.


  2. Segunda categoría, quienes están bajo el DL 276, 12 sueldos, tiempo de servicio, gratificaciones, vacaciones de 30 días y bonificaciones.


  3. Tercera categoría, los que están bajo el RECAS


  • Que todo el grupo RENIEC lo haya recbido, genera malestar pues evidencia los desniveles absurdos que existe entre los trabajadores.


  • El comunicado demuestra que ningún funcionario puede autorizar gastos "no presupuestados" sin la previa autorización del MEF. El funcionario que lo autorice, incurriría en delito.


  • En consecuencia, quien debe resolver nuestras demandas es el estado a través del gobierno (Ministerio de Economía y Finanzas) y no la institución, por mas disponibilidad de recursos que tuviera.

El nudo del problema es la existencia de este tipo de régimen de contratación (CAS) que por su naturaleza "especial", niega los derechos laborales a una gran cantidad de trabajadores (aprox. 150,000 en todo el país) que debido a la carencia de un régimen único de contratación, divide y enfrenta a los trabajadores, concediendo derechos a unos y excluyendo de los mismos a otros. Esta diversidad de "formas de contratación" es un grave atentado contra los derechos ciudadanos y humanos del trabajador.



El problema trasciende el ámbito institucional, constituyendo una de las múltiples caras de la "exclusión social". ¿No es acaso una forma de exclusión, el saqber que un pequeño grupo de trabajadores que realizan las mismas funciones y disfrutan ya de plenos derechos, reciben adicionalmente una BONIFICACION, que solo hace mayor la diferencia entre trabajadores que cumplen funciones idénticas?



Los trabajadores bajo el régimen CAS hemos presenciado un "festival de ofertas" de los distintos grupos sindicales, pero ninguno de ellos está diciendo la verdad. Todos están ocultando el hecho de que mientras tenga vigencia el DL 1057-RECAS ningún beneficio es posible para los CAS, a menos que ya haya sido autorizado por el MEF y en ese caso, correspondería a TODOS y no solo a los sindicalizados.



¿QUE PODEMOS HACER?
Al margen de que se haya o no inscrito en cualquiera de los sindicatos en competencia, es necesario mantener la unidad de intereses como la mejor forma de acercarnos a una solución. ¿Y cuales son esos intereses que nos unifican?



  • Derogatoria del DL 1057 - RECAS


  • Contrato anual de trabajo


  • Jornada de trabajo de 40 horas semanales


  • Reconocimiento y pago efectivo del tiempo de servicio


  • Gratificaciones por fiestas patrias y navidad


  • Vacaciones pagadas de 30 días

Es necesario organizarnos empezando por quienes se encuentran amenazados por la pérdida de su tiempo de servicio, anteriores a la entrada en vigencia del DL 1057 - RECAS, brindándoles asesoría necesaria para que inicien su demanda judicial por el reconocimiento de su tiempo de servicio. Eso, en primer término.



En segundo lugar, organizarnos en "redes de apoyo" que nos permita brindar asesoría legal y apoyo solidario a los compañeros que sean sancionados o cesados por reclamar sus derechos.



En tercer lugar, promover la mas amplia difusión de los aspectos ilegales y lesivos de los derechos ciudadanos y humanos, del mencionado DL, a fin de que se alcance plena conciencia de lo excluyente y atentatorio contra la paz laboral, que significa ese DL.



Finalmente, necesitamos pensarnos como ciudadanos mas que como trabajadores. Ciudadanos que aspiramos a la igualdad de derechos y a la justicia social.



La demanda tenemos que plantearla ante el estado: Gobierno / MEF, primero.



La derogatoria del DL 1057 - RECAS nos interesa a todos y no solo a los que trabajan en una institución en particular.



No sabemos como vaya a responder el nuevo gobierno; confiamos en que cumpla su promesa de solucionar la situación de los CAS; pero como dice el viejo refrán: "A Dios rogando, y con el mazo dando": ¡¡¡ Organicémonos Ya !!!



Lima, 18 de agosto del 2011



Asociación de Trabajadores CAS

viernes, 5 de agosto de 2011

ASOCIACION DE TRABAJADORES CAS - RENIEC




ASOCIACIÓN DE TRABAJADORES CAS – RENIEC
COMUNICADO





  • La institución cuenta con, aproximadamente, 5,000 trabajadores distribuidos de acuerdo al cuadro que se muestra arriba.



  • Un número importante de trabajadores bajo régimen CAS ha iniciado una demanda a la institución ante los juzgados laborales, para que les sean reconocidos algunos derechos elementales: Tiempo de servicios, vacaciones no gozadas, gratificaciones y bonificaciones no pagadas, entre otros, y van a ganar por las siguientes consideraciones:


  • - El régimen CAS está sujeto al "Derecho administrativo" y no al "Derecho laboral"



  • - Cumplimos "funciones laborales" asignadas por la institución de acuerdo al Plan Operativo.


  • - Estas funciones, implican RESPONSABILIDAD.


  • - Por esta razón un grupo de trabajadores han sido cesados --en algunos casos, injustamente--, por trámites "mal aprobados".


  • - También, por esta razón, no somos "objetos" o "semovientes" para ejercer un trabajo "no autónomo", como se señala en el DS 1057-RECAS.


  • - El principio de PRIMACIA DE LA REALIDAD obliga a los tribunales de trabajo, a reconocer nuestros derechos y sentenciar a nuestro favor.
    Por la indiferencia de las autoridades (institucionales y del gobierno central) así como de las dirigencias sindicales (SINTRARENIEC y UNIR) que ignoran esta preocupación legítima.



  • No aceptamos ser "trabajadores de tercera categoría", porque como seres humanos tenemos familia, aspiraciones de un futuro mejor y queremos igualdad de derechos.
    Para tener una solución se presentan 3 alternativas:




  1. Constituir un sindicato CAS, autorizado por el DS 065-2011-PCM, el último día del anterior gobierno (27JUL2011). Con ello, estaríamos convalidando nuestra condición de trabajadores de "tercera categoría", renunciando a nuestro tiempo de servicios, entre otros derechos.


  2. Afiliarnos a SINTRARENIEC o a UNIR, que tuvieron más de 3 años para conseguir una solución y nunca lo hicieron.


  3. Constituir una ASOCIACION DE TRABAJADORES CAS que elabore un estudio para proponer un procedimiento de incorporación a planilla respetando el tiempo de servicio de los trabajadores CAS. Contamos con profesionales de todas las especialidades, incluyendo derecho laboral. PODEMOS HACERLO. Sin prisa pero sin pausa.

Lima, 05 de agosto del 2011

Comité Organizador de la Asociación de Trabajadores CAS - RENIEC